POLÍTICA DE PROTECCIÓN INFANTIL

CORPORACION CLEO es una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida en el año 2017 e identificada con el N.I.T. 901.098.265 – 4 (en adelante denominada indistintamente “CLEO” o “la ENTIDAD”). En el marco de sus actividades y programas propios, CLEO tiene como prioridad las segundas oportunidades para cualquier persona en situación de extrema vulnerabilidad y la formación en valores para niñas, niños y adolescentes a través del deporte. En CLEO, nos comprometemos a garantizar el bienestar y la seguridad de todos los niños, niñas y jóvenes que participan en nuestras actividades y programas relacionados con el deporte para el desarrollo. Nuestra misión es utilizar el poder del deporte para mejorar la calidad de vida de los participantes, promover su desarrollo integral y proporcionar un entorno seguro y protector para que puedan crecer y alcanzar su máximo potencial. 

La presente política es un compromiso asumido de forma consciente y participativa por las directivas e integrantes de CLEO y contiene el objetivo de la misma, se ubica en un marco legal y conceptual, define procedimientos y directrices claras de preparación, prevención y acción frente al abuso y de cara a las responsabilidades del personal vinculado a la institución

OBJETIVO

Para CLEO es prioritario el bienestar, la protección integral de niñas y niños y adolescentes contra la explotación y toda clase de abuso. La normativa colombiana y los tratados internacionales expresan que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra cualquier daño. Por tanto, el personal directivo, administrativo, contratistas, voluntarios/as u otros/as que se vinculen con CLEO, deben respetar y hacer uso de esta política. Todos los que están comprometidos/as en los proyectos que involucran a los niños, niñas y adolescentes, bajo los auspicios de CLEO están obligados a observar la presente política y procedimientos. En este sentido, buscará asegurar que sean tratados/as con respeto y dignidad; protegidos/as frente a daños, negligencia o abuso en cualquier forma. CLEO entiende la Política de Protección Infantil como un conjunto de decisiones, procedimientos, lineamientos, directrices y rutas definidas por la entidad de forma escrita, y basadas en las normas nacionales e internacionales, para la apropiación y obligatorio cumplimiento de los miembros de la misma, en relación con la prevención y atención frente al abuso o violencia contra niñas y niños y adolescentes. CLEO tendrá en cuenta la formación de todas y todos sus miembros en la implementación de la política de protección infantil. 

MARCO LEGAL Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El desarrollo y la aplicación de la presente Política son congruentes con los principios fundamentales consagrados en la legislación siguiente: 

  1. La Constitución Política de Colombia de 1991, cuyo artículo 44 señala: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” 
  2. La Convención Internacional de los Derechos de los Niños y Niñas de la Asamblea General de la ONU de 1989 que describe los derechos de los niños y niñas y las obligaciones del Estado, la sociedad y la familia respecto a su garantía y cumplimiento, ratificada en Colombia mediante la Ley 12 de 1992. 
  3. La Ley 679 del 2001 por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución Nacional. 
  4. Con Ley 1098 de 2006 o Ley de Infancia y Adolescencia, la cual tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecer el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Esta ley otorga responsabilidades al Estado, a la sociedad y a la familia en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; a prevenir su amenaza o vulneración y a su restablecimiento inmediato. 
  5. La Ley 1361 de 2009 de protección integral a la familia cuyo objeto es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así mismo busca establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una política pública para la familia. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de la Protección social busca direccionar programas, acciones y proyectos del Estado y la sociedad de acuerdo con las necesidades dinámicas y estructuras de las familias. 
  6. Las demás normas nacionales e internacionales relacionadas con la protección de las niñas, niños y adolescentes. 

MARCO CONCEPTUAL Y DEFINICIONES

El Estado Colombiano reconoce dos categorías:  niñez y adolescencia.  La niñez son personas entre 0 y 12 años, y la adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. En la actualidad, el Estado a través de políticas sociales hace reconocimiento de los derechos de la infancia, que pretenden configurar en última instancia las formas de interrelacionarse entre la infancia y los adultos como grupos o categorías sociales, considerando para ello a los niños, niñas y adolescentes sujetos capaces de tomar decisiones, participar y pronunciarse socialmente. 

Apoyados en “Normas para la protección infantil” producido por Keeping Children Safe, retomamos los siguientes conceptos como útiles para esta política: 

  1. Abuso físico: daños físicos reales o potenciales perpetrados por otra persona, adulto o niño. Puede incluir pegar, zarandear, envenenar, ahogar o quemar. Los daños físicos también pueden ser causados por un padre, madre o cuidador que provoque unos síntomas o que induzca deliberadamente una enfermedad a un niño. 
  2. Abuso sexual: forzar o persuadir a un niño para que participe en actividades sexuales que él o ella no comprende totalmente o tiene escasa capacidad de elección para su consentimiento. Esto puede incluir, aunque no se limita a, violaciones, sexo oral, penetración o no penetración, actos tales como masturbación, besos, frotamientos o tocamientos. También puede incluir inducir a mirar a niños, o producir imágenes sexuales, mirar actividades sexuales.  
  3. La explotación sexual de menores: es una una forma de abuso sexual que incluye la participación de niños en cualquier actividad sexual a cambio de dinero, regalos, comida, alojamiento, afecto, estatus o cualquier otra cosa que ellos o sus familias necesiten. 
  4. Abuso emocional: maltrato emocional persistente que tiene un impacto en el desarrollo emocional del niño. Los actos emocionalmente abusivos incluyen, restricción del movimiento, degradar, humillar, intimidar (incluye intimidación por internet), y amenazar, asustar, discriminar, ridiculizar y otras formas de tratamiento hostil o de rechazo no físicas. 
  5. Explotación comercial: explotar a un niño en el trabajo y otras actividades para el beneficio de otros o para el detrimento de la salud física o mental, educación, desarrollo moral o socio-emocional del niño. Incluye, pero no se limita, al trabajo infantil. 

PROCEDIMIENTOS 

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchadas/os, oídos y creídos. CLEO se compromete a responder con eficacia y sensibilidad, todas las acusaciones y sospechas de maltrato histórico y actual. Además, CLEO reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y está dispuesta a respetar el desarrollo evolutivo de niñas, niños y adolescentes, establecer empatía y comunicación efectiva con ellas y ellos. En este contexto CLEO reconoce la importancia de implementar algunas directrices de conducta que permitan prevenir situaciones de abuso en niñas, niños y adolescentes. 

  1. Compromiso con la seguridad infantil: Nos comprometemos a proteger a todos los niños y jóvenes involucrados en nuestras actividades. Esto incluye a los niños beneficiarios, voluntarios, entrenadores, personal y cualquier otra persona que esté en contacto con ellos. CLEO se compromete a implementar acciones para gestionar de forma segura las actividades programadas para niñas, niños y adolescentes en el contexto de relaciones de supervisión, cuestiones de salud y seguridad, y en situaciones que se requiera viajar lejos de casa. 
  2. Protección de la identidad de menores:  CLEO se acoge a las normas vigentes sobre protección de datos e identidad de niñas, niños y adolescentes y se abstiene de publicar en sus redes sociales las imágenes con niñas, niños y adolescentes sin su consentimiento previo según lo establecido en la Política de Tratamiento de la Información establecida por CLEO y publicada en http://www.cleo.com.co/politica-de-tratamiento-de-la-información. CLEO nunca tomarán fotografías de personas que no deseen ser fotografiadas. Si fuera necesario respetar la confidencialidad, se cambiará el nombre de los niños y niñas y de sus familias. En ningún momento se publicará el nombre completo y los datos de contacto de un menor. No se hará uso de imágenes de contenido erótico, pornográfico u obsceno, ni uso fortuito de imágenes que muestren un sufrimiento extremo. 
  3. Prevención del abuso: Tomamos todas las medidas necesarias para prevenir el abuso físico, emocional, sexual y cualquier otra forma de maltrato hacia los niños. Capacitamos a nuestro personal y voluntarios para reconocer las señales de abuso y para actuar de manera adecuada en caso de sospecha.  

En casos de supuesto abuso, CLEO tomará medidas en casos de sospecha de abuso, por ello se adelantará un proceso para tramitar las quejas presentadas por los adultos, los niños, niñas y adolescentes sobre el comportamiento inaceptable frente a niñas, niños y adolescentes teniendo en cuenta: 1. Tener claramente los datos y métodos para comunicarse con las autoridades y entidades responsables y la persona oficialmente responsable. 2. Comunicar rápido y claramente con las autoridades y entidades responsables de la protección de niñas, niños y adolescentes. 3. Mantener una relación con otras organizaciones que trabajan con niñas, niños y adolescentes para aprender de ellos. Tener una relación positiva con el menor. Escucha atenta, que mantiene abiertos los canales de comunicación 4. Continuar en comunicación con la familia y el niño, niña o adolescente, para verificar si persisten los riesgos. 5. Continuar con actividades de promoción y prevención de abuso o maltrato infantil. 6. Capacitar permanentemente al personal para identificar y registrar posibles señales de abuso, teniendo claro la prioridad del niño, niña o adolescente. 7. Acompañar al menor en un diálogo permanente para conocer su situación y los cuidados que se están dando o no en casa, sus relaciones familiares, con sus profesores con sus amigos/as. En caso de haber una sospecha de abuso, se le hará un seguimiento continuo al caso en conexión con su familia, para verificar una oportuna y adecuada atención. 8. En proyectos donde estén involucradas niñas, niños y adolescentes se implementará un programa para educarlas/os en sus derechos centrado en el desarrollo de capacidades, actitudes y aptitudes, además de darles herramientas para su autoprotección, valoración y cuidado. 9. En situaciones en las que existe una sospecha imprecisa, es decir, en las que no hay una acusación específica pero sí una preocupación que se basa en la conducta emocional o en la presentación física del comportamiento de una niña, niño o adolescente, se recomienda que el miembro de CLEO esté atento/a a la niña, niño o adolescente, si es preciso lo ponga en contacto con profesionales y se hagan las intervenciones que se consideren pertinentes. Deben quedar por escrito los detalles de la consulta o procedimiento, así como de todas las acciones que se llevan a cabo y guardar bajo archivo los duplicados de las constancias correspondientes. 

CLEO proporciona charlas tanto a los niños, niñas y adolescentes, como a las personas a cargo, sobre i) la valoración de las señales físicas y psicológicas de abuso sexual; ii) la manera de responder a las señales de abuso; iii) los mecanismos legales de protección: denuncias; v) pautas de actuación fiables y seguras a todos los responsables de la educación de las menores, que ayuden a formar a los niños, niñas y adolescentes en aspectos tan relevantes como la discriminación de la calidad de la información, los peligros del contacto indiscriminado con personas desconocidas o la necesidad de mantener controlado el acceso a la privacidad.

  1. Selección y capacitación del personal y voluntarios: Todos los miembros del personal y voluntarios que trabajan directamente con niños deben pasar por un riguroso proceso de selección que incluye verificación de antecedentes y referencias. Además, proporcionamos capacitación continua sobre la salvaguardia infantil y la protección de los derechos de los niños.  CLEO designada oficialmente a une persona como responsable de la política.  Este responsable deberá: i) estar en contacto regular con las entidades legales responsables de la protección de niñas, niños y adolescentes. ii) ser la persona de referencia para aclarar situaciones, dialogar sobre los riesgos, escuchar dudas y preocupaciones. Iii) informar a las autoridades de situaciones de riesgo y hacer seguimiento adecuado a las mismas. iv) la responsabilidad de esta persona es solamente informar a las autoridades competentes, más su función no es investigar el caso. v) asegurar el cumplimiento de esta política en todos los miembros de CLEO. vi) actuar como enlace con los servicios legales en materia de protección a niñas, niños y adolescentes. Cuando se habla con la persona oficialmente responsable, es el primer paso de un proceso formal que no debe darse por terminado hasta el final de todas las etapas del proceso establecido. vii) la persona designada tiene la responsabilidad de dar respuesta a las sospechas o denuncias de abandono o maltrato. Además, es su responsabilidad garantizar que los miembros de la Junta Directiva y personal sean plenamente conscientes de los procedimientos de protección de la niña, niño o adolescente y de salvaguardar a CLEO. viii) tomar el papel principal en la presentación de informes y seguimiento de la niña, niño o adolescente, le da protección a través de los servicios legales y garantiza que se sigan los procesos sistemáticamente y hasta el final. ix) la persona designada hará un informe para CLEO verbalmente y por escrito en el formulario de informe de la o el menor en protección, como una cuestión prioritaria. x) la persona designada tiene la responsabilidad de dar respuesta ante sospechas o denuncias de abandono o maltrato. Además, es su responsabilidad garantizar que los miembros de CLEO son plenamente conscientes de los procedimientos de protección de niñas, niños y adolescentes y garantizar que esta política de protección infantil sea revisada cada tres (3) años. 
  2. Código de conducta: Tenemos un Código de Conducta claro y explícito que todos los miembros del personal, voluntarios, entrenadores y participantes deben seguir. Este código establece los comportamientos y acciones apropiados para garantizar la seguridad y el respeto hacia los niños.  La presente conducta es de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del personal, voluntarios, entrenadores, participantes, contratistas, estudiantes o visitantes.  

El Equipo de CLEO, directivo, administrativo, contratistas, voluntarios u otros, asume las siguientes responsabilidades i) firma y comprometerse a cumplir el Código de la Política de Protección Infantil de CLEO. ii) informar oficialmente a la persona responsable de la protección de niñas, niños y adolescentes, de cualquier sospecha o preocupación de abuso.  iii) concientizar a niñas, niños y adolescentes de sus derechos. Esto forma parte de las responsabilidades cotidianas del Equipo. iv) informar a madres, padres y cuidadores, sobre la presente Política de Protección Infantil. v) desarrollar vínculos con las entidades legales responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes. v) cualquier persona que informa algo de una sospecha, duda o riesgo a la persona oficialmente responsable, tiene que escribirlo muy bien y archivarlo en un sitio seguro. vi) Al recibir un informe completo, se le dará protección y se identificará un lugar seguro y confidencial para toda la información. Cualquier copia que se conserve inicialmente por un miembro del personal que recibió la denuncia, también deberá almacenarse de manera segura y confidencial. vii) bajo ninguna circunstancia se debe dejar a una niña, niño o adolescente en situación de riesgo o peligro en espera del contacto con directivos de CLEO. En casos de emergencia donde aparece una niña, niño o adolescente en riesgo grave e inmediato, se debe hacer un informe a cargo del funcionario designado para los servicios legales, o a la Estación de Policía local, si ellos no pueden ser contactados. viii) dirigir a la niña, niño o adolescente y adultos (víctimas y agresores) a los servicios locales sanitarios y autoridades adecuados. ix) todos los trámites relacionados con el proceso de solicitud se mantendrán en un archivo de personal adecuado en la oficina de CLEO. Todas las referencias, informes del solicitante deben estar por escrito. n con niñas, niños y adolescentes.

  1. Procedimiento en caso de denuncia contra personal de CLEO: Si en CLEO se tiene denuncia por parte de un familiar o cuidador/a, niña, niño o adolescente contra alguno/a de los trabajadores/as o contratistas de la entidad, se remitirá a la familia a realizar la denuncia respectiva en la entidad oficial, las Comisarias de Familia, Policía y Fiscalía. Se brindará información sobre procedimientos a seguir respecto del menor y respecto del empleado/a. 

Fin del documento

Actualización 30 julio 2023

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